miércoles, 7 de julio de 2010

PRC - CARTA A LOS SENADORES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

-Nos dirigimos a usted a fin de informarle que el día 26 de junio, las organizaciones miembros del Consejo Provincial del Ambiente: Foro Participación Ciudadana, Fundación Cullunche, Oikos Red Ambiental y Asamblea Popular por el Agua, solicitamos al señor gobernador de la provincia, una audiencia a fin de informarle sobre anomalías detectadas en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Potasio Río Colorado y la necesidad de que este proyecto continúe su evaluación con la ratificación por parte de la legislatura de la Declaración de Impacto Ambiental, previo a cualquier otro tratamiento legislativo relacionado con el proyecto, incluyendo la ratificación del Acta Acuerdo decreto 2115/09. -
Decimos esto pues el Código de Minería, en su artículo 3º inc. a, clasifica al Potasio como sustancia metalífera. Esto es así cualquiera sea la forma (sal, óxido, etc.) en que se presente el elemento fundamental que se pretende explotar, que es el potasio. Asimismo, no cabría encuadrar al potasio entre los minerales clasificados como de segunda categoría (art. 4º del Código de Minería) o tercera categoria (art. 5º).-
E interpretando el término de minería metalífera como aquel tipo de mineríaque se dedica a la extracción y procesamiento de sustancias metalíferas, la ley 7722, art. 3º, prevé que, para tales tipos de proyectos cualquiera sea su método extractivo, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe ser ratificada por ley. Además, dicho art. 3 estipula que se debe incluir y evaluar una Manifestación Específica de Impacto Ambiental sobre el recurso hídrico (MEIA), y que para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales debería fundarse expresamente las motivaciones que lo justifiquen. El proyecto Potasio Río Colorado no cuenta con dicha MEIA sobre el agua, y la negativa expresada en el dictamen sectorial del Consejo Provincial del Ambiente fue descartada sin fundamentación en el expediente.-
En cuanto a la ley 8051, sancionada y promulgada antes de la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ejecutivo, establece en su art. 41 la constitución de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, que es el órgano de gobierno encargado de vigilar el cumplimiento de esta ley, y que aún no ha sido constituido. Por ello consideramos que la Legislatura provincial también debe actuar como órgano de control sometiendo el proyecto a su aprobación, debido a la envergadura y altos consumos energéticos del mismo, que entendemos ponen en riesgo grave la matriz productiva de la provincia y es condicionante para el desarrollo socioeconómico y ambiental del territorio.-

PRC - CARTA A LOS SENADORES

Señor
Presidente de la Cámara de Senadores
Cristian Racconto
Legislatura Provincial Mendoza


Ref. Expte.53517 – Potasio Río Colorado

Nos dirigimos a usted a fin de informarle que el día 26 de junio, las organizaciones miembros del Consejo Provincial del Ambiente: Foro Participación Ciudadana, Fundación Cullunche, Oikos Red Ambiental y Asamblea Popular por el Agua, solicitamos al señor gobernador de la provincia, una audiencia a fin de informarle sobre anomalías detectadas en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Potasio Río Colorado y la necesidad de que este proyecto continúe su evaluación con la ratificación por parte de la legislatura de la Declaración de Impacto Ambiental, previo a cualquier otro tratamiento legislativo relacionado con el proyecto, incluyendo la ratificación del Acta Acuerdo decreto 2115/09. -
Decimos esto pues el Código de Minería, en su artículo 3º inc. a, clasifica al Potasio como sustancia metalífera. Esto es así cualquiera sea la forma (sal, óxido, etc.) en que se presente el elemento fundamental que se pretende explotar, que es el potasio. Asimismo, no cabría encuadrar al potasio entre los minerales clasificados como de segunda categoría (art. 4º del Código de Minería) o tercera categoria (art. 5º).-
E interpretando el término de minería metalífera como aquel tipo de minería que se dedica a la extracción y procesamiento de sustancias metalíferas, la ley 7722, art. 3º, prevé que, para tales tipos de proyectos cualquiera sea su método extractivo, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe ser ratificada por ley. Además, dicho art. 3 estipula que se debe incluir y evaluar una Manifestación Específica de Impacto Ambiental sobre el recurso hídrico (MEIA), y que para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales debería fundarse expresamente las motivaciones que lo justifiquen. El proyecto Potasio Río Colorado no cuenta con dicha MEIA sobre el agua, y la negativa expresada en el dictamen sectorial del Consejo Provincial del Ambiente fue descartada sin fundamentación en el expediente.-
En cuanto a la ley 8051, sancionada y promulgada antes de la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ejecutivo, establece en su art. 41 la constitución de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, que es el órgano de gobierno encargado de vigilar el cumplimiento de esta ley, y que aún no ha sido constituido. Por ello consideramos que la Legislatura provincial también debe actuar como órgano de control sometiendo el proyecto a su aprobación, debido a la envergadura y altos consumos energéticos del mismo, que entendemos ponen en riesgo grave la matriz productiva de la provincia y es condicionante para el desarrollo socioeconómico y ambiental del territorio.-
Nos despedimos de Usted atentamente.

Asamblea Popular por el Agua
CONTRA EL SAQUEO Y LA CONTAMINACIÓN
miembro de:
ASAMBLEA MENDOCINA POR EL AGUA PURA - AMPAP -
UNIÓN DE ASAMBLEAS CIUDADANAS - UAC -
visiten nuestro blog:
http://asambleapopularporelagua.blogspot.com

LA CORRENTADA!!!
http://soundcloud.com/lacorrentada
Jueves 11hs.
Radio Cuyum 89.3

jueves, 20 de agosto de 2009

- POTASIO RÍO COLORADO - COMUNICADO DE PRENSA

Mendoza, 20 de agosto de 2009
Las entidades abajo firmantes comunican a la ciudadanía mendocina y argentina su preocupación por la autorización del proyecto minero Potasio Río Colorado, de la empresa brasileña Vale, según Declaración de Impacto Ambiental (DIA) otorgada por las autoridades provinciales el 14 de agosto.
En 2008, en cumplimiento del Decreto 820-06, la Secretaría de Medio Ambiente llamó al Consejo Provincial del Ambiente (órgano asesor del Poder Ejecutivo por ley provincial 5.961) a participar de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, invitación que la gestión anterior había omitido cursar. El 22 de diciembre de 2008, el Consejo Provincial del Ambiente emitió su Dictamen Sectorial, concluyendo que:
“El proyecto Potasio Río Colorado implicaría una rápida extracción de recursos de potasio no renovables, y una significativa contribución al agotamiento del gas argentino, para abastecer una demanda externa, sin considerar las necesidades internas a largo plazo, en condiciones que permitirían a Mendoza captar apenas una pequeña parte del valor generado.
Aún en su versión mejorada a partir de la propuesta [de relocalización], el depósito de sal constituiría un enorme pasivo de riesgo, virtualmente a perpetuidad. El análisis de otras alternativas viables para el residuo de sal no ha sido suficientemente profundo ni sometido a dictamen de las entidades de la CEIAM.
Por ello, el dictamen para este proyecto Potasio Río Colorado es negativo.”
El Consejo Provincial del Ambiente reconoce que, con la relocalización de la pila de sal residual (120 millones de toneladas), disminuyó el riesgo de contaminación del río Colorado, aunque sin eliminarlo, y la Declaración de Impacto Ambiental incluye algunas de las recomendaciones efectuadas por dicho Consejo.
Por otro lado, de concretarse el proyecto Potasio Río Colorado, requerirá 1 millón de metros cúbicos de gas por día, tanto como el consumo residencial + comercial + oficial de toda la provincia de Mendoza, o un tercio de las importaciones desde Bolivia. Las reservas probadas de gas en el país alcanzan para sólo 8 años. A corto y largo plazo la escasez e importación de gas, y con ella el costo de la energía para los argentinos, seguirán creciendo. La fuerte contribución de Potasio Río Colorado al agotamiento de nuestro gas acentuaría esa tendencia, perjudicial para los hogares argentinos, las actividades productivas y el desarrollo sustentable.
Si al gas sumamos la electricidad requerida, el consumo energético total de Potasio Río Colorado equivale a la generación de las 4 centrales Nihuiles más Los Reyunos, o al 83 % de Atucha I, o a la electricidad facturada en toda la provincia de Tucumán. Potasio Río Colorado emplearía a 386 personas en Mendoza, pero con la misma cantidad de energía que requeriría esa mina, la industria mendocina hoy da trabajo a 16.100 obreros. El gobierno no ha expresado por qué motivos desechó estas objeciones del Consejo Provincial del Ambiente.
Se han ensalzado los 40 millones de dólares anuales que este proyecto podría dejar al fisco mendocino. Pero ese monto representaría menos de 4% de los más de 1.000 millones de dólares por año que facturaría la mina.
Por todo ello, expresamos nuestro firme rechazo al proyecto, y exhortamos al Secretario de Energía de la Nación a no otorgar los permisos de gas y electricidad requeridos por Potasio Río Colorado.
Saludamos atentamente, y agradecemos su amplia difusión.
AGRUPACIÓN LOS HORNEROS – ASAMBLEA POPULAR POR EL AGUA – CENTRO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE MENDOZA – CONSEJO DE DESARROLLO SUSTENTABLE – FEDERACIÓN AGRARIA GENERAL ALVEAR – FORO OPINIÓN CIUDADANA – FUNDACIÓN CULLUNCHE – FUNDACIÓN CARLOS PADÍN – MULTISECTORIAL GENERAL ALVEAR – OIKOS RED AMBIENTAL – ORGANIZACIONES SOCIALES AUTOCONVOCADAS – UNION DE TRABADORES RURALES SIN TIERRA
Adjuntamos: Dictamen Sectorial del Consejo Provincial del Ambiente – Informe Final Único de la CEIAM
Para mayor información contactar a:
- Marcelo Giraud (Representante titular del Consejo Provincial del Ambiente ante la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera): 0261-4441063 / 0261-(15)-5701032 - marcelogiraud@speedy.com.ar
- Eduardo Sosa (OIKOS Red Ambiental): 0261-4257050 / 0261-(15)-4183715 - info@oikosredambiental.org.ar